Artículo 61. Comité de recursos.
1. Los estatutos podrán prever la existencia de un comité de recursos que tramite y resuelva los recursos interpuestos por las personas afectadas contra las sanciones acordadas por el consejo rector o, en su caso, la administración única, y los demás recursos previstos en esta ley o en los estatutos. 2. La composición y el régimen de funcionamiento del comité de recursos se fijarán en los estatutos. Estará integrado, al menos, por tres miembros elegidos en votación secreta por la asamblea general de entre las personas socias con plenitud de derechos. El plazo de duración del mandato se fijará estatutariamente por un período de entre tres y seis años, y sus integrantes podrán ser reelegidos. Se aplicarán las normas de esta ley sobre órganos de administración colegial a la elección, aceptación, inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, revocación, retribución y responsabilidad de sus miembros. 3. Los acuerdos del comité de recursos, que serán inmediatamente ejecutivos, podrán ser potestativamente impugnados en el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo ante la asamblea general en la forma prevista en esta ley, sin perjuicio de que la persona socia acuda directamente al orden jurisdiccional que corresponda. La interposición del recurso potestativo ante la asamblea general suspenderá el cómputo de los plazos previstos por la ley, y este se reanudará una vez se haya pronunciado expresamente la asamblea. 4. Deberán abstenerse de intervenir en la tramitación y en la resolución de los recursos los miembros del comité que sean cónyuge de la persona socia o del aspirante a persona socia afectada, quienes convivan habitualmente con estas o quienes tengan, con respecto de ellas, parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo grado, amistad íntima, enemistad manifiesta o relación de servicio. Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que tengan relación directa con el objeto de recurso.Siguiente: Artículo 62 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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