Artículo 62. Deberes de diligencia, lealtad y secreto.
1. Los miembros del órgano de administración desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, debiendo informarse convenientemente sobre la marcha de la sociedad y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con fidelidad al interés social. 2. Salvo autorización expresa de la asamblea general no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social de la cooperativa. 3. Deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.Siguiente: Artículo 63. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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