Artículo 62. Regularización de balances y actualización de las aportaciones.
1. El Balance de la cooperativa podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios previstos para las sociedades de derecho común. 2. La plusvalía resultante la destinará la cooperativa en un 50 por 100 como mínimo al Fondo de Reserva Obligatorio; el resto se destinará según lo previsto en los Estatutos o, en su defecto, lo acuerde la Asamblea general a la actualización de las aportaciones al Capital o al incremento de las reservas, obligatorias o voluntarias. No obstante, cuando la cooperativa tenga pérdidas sin compensar, dicha plusvalía se aplicará, en primer lugar a la compensación de las mismas, y el resto, a los destinos señalados anteriormente.Equivalencia Normativa
Art. 49 Ley 27/1999 LGC. Actualización de las aportaciones.Asientos Contables
Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Siguiente: Artículo 63. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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