Artículo 66. Régimen económico de las cooperativas agrarias.
1. Las cooperativas agrarias de primero, segundo o ulterior grado podrán establecer el sistema de «capital rotativo», en el que los socios deben realizar nuevas aportaciones al capital social en función de la actividad cooperativizada, procediéndose paralelamente por la entidad a la devolución de las aportaciones hechas en su día, en función de su antigüedad. Se considerará ampliación o disminución de capital la incorporación o devolución neta. La aplicación del sistema del capital rotativo no podrá suponer, en ningún caso, que el capital social de la entidad se sitúe por debajo del capital social mínimo establecido en el artículo 7 de esta Ley Foral. En los casos de baja de socios de la cooperativa con funcionamiento de capital rotativo, el periodo de devolución será el establecido para dicha rotación. En los casos de baja por fallecimiento, los estatutos podrán establecer periodos más cortos para la devolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.5.c) de esta Ley Foral para el resto de cooperativas. La Asamblea General de cada entidad aprobará un reglamento de régimen interno que desarrolle el régimen aplicable a dicha rotación de capital. 2. Las cooperativas agrarias, están obligadas a reflejar en su contabilidad los siguientes fondos patrimoniales: a) El del capital social mínimo y obligatorio fijo de los socios y, en su caso, asociados y socios colaboradores. b) El del capital social obligatorio variable y el del capital social voluntario variable de los socios y, en su caso, asociados y socios colaboradores. c) Los fondos de reserva obligatorios, tanto el nutrido por los resultados cooperativos como el que se constituye con los resultados extracooperativos, así como el Fondo de Educación y Promoción. d) Los siguientes fondos de reservas especiales: Fondo de reserva especial por actualización de activos, Fondo de reserva especial por subvenciones y Fondo de Reserva Especial por Agrupación de Productores Agrarios (APA). e) Los Fondos de reservas voluntarias y estatutarias de excedentes cooperativos y extracooperativos, los Fondos de reservas voluntarias regulados por la Asamblea General o los estatutos y los Fondos de reservas voluntarias constituidos por cuotas periódicas. En ningún caso tendrán la consideración de fondos patrimoniales aquellos que, constituidos por la Asamblea General o los estatutos, tengan el carácter de su exigibilidad temporal por parte de los socios, ya que corresponden al concepto de pasivo exigible.Legislación
Artículo 7 Capital social.Artículo 46 Régimen del capital social.Equivalencia Normativa
Art. 93 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas agrarias. Objeto y ámbito.Asientos Contables
- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.- Por el Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.Asientos Cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.- Por el Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 737 Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 757 Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción.- Por el Fondo de Reserva Voluntario.Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.Asientos Cuenta 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a l/p.Asientos Cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a c/p.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Jurisprudencia
Consulta vinculante V0756-22. Cooperativas agrarias: sujeción a IVA por servicio a socio y tipo aplicable.Consulta vinculante V1581-21. IVA: requisitos para aplicar tipo impositivo del 10% en una cooperativa agraria.Siguiente: Artículo 67. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.