Artículo 68. Derechos de los acreedores personales de los socios.
Los acreedores personales de los socios no tendrán ningún derecho sobre los bienes de la cooperativa ni sobre las aportaciones de los socios al capital social. Ello, sin menoscabo de los derechos que puedan ejercer sobre los reembolsos y retornos satisfechos al socio.Siguiente: Artículo 69. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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