Artículo 69. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 69. Delegación de facultades.




    1. Si los estatutos sociales lo permiten, el Consejo rector podrá acordar, mediante el voto favorable de dos tercios de sus componentes, la delegación de algunas de sus facultades con carácter permanente o por un período determinado en favor de:

    a) Uno de sus miembros, a título de consejero/a delegado/a.
    b) Dos de sus miembros, a título de consejeros/as delegados, estableciendo si su régimen de actuación será solidario o mancomunado.
    c) Tres o más de sus miembros, que formarán una comisión ejecutiva, que actuará de forma colegiada.

    El acuerdo del Consejo de delegar algunas de sus facultades a una comisión ejecutiva o a uno o varios consejeros/as delegados deberá constar en escritura pública e inscribirse necesariamente en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. El Consejo podrá revocar en cualquier momento la delegación efectuada, que deberá ser igualmente objeto de inscripción registral.

    2. Las facultades delegadas sólo pueden comprender el giro o tráfico empresarial ordinario de la cooperativa. En todo caso no serán susceptibles de delegación, por corresponder al Consejo con carácter exclusivo, las siguientes facultades:

    a) Fijar las directrices generales de la gestión.
    b) Controlar permanentemente el ejercicio de las facultades delegadas.
    c) Presentar a la asamblea general ordinaria las cuentas del ejercicio, el informe sobre la gestión y la propuesta de distribución o asignación de los excedentes y de imputación de las pérdidas.
    d) Prestar avales, fianzas y garantías reales a favor de otras personas, salvo en las cooperativas de crédito. Y, en todo caso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43.1 letra i) de esta Ley.
    e) Otorgamiento de poderes generales, que tendrán que inscribirse en el Registro de Cooperativas.
    f) Cualesquiera otras facultades indelegables por decisión de la presente Ley o de los estatutos sociales.

    3. En cualquier caso, aun efectuada la delegación, el Consejo rector continúa siendo titular de las facultades delegadas, y responsable ante la cooperativa, los socios y los terceros, de la gestión llevada a cabo por las consejeras y los consejeros delegados y la comisión ejecutiva.

Legislación



Artículo 43 Competencias de la asamblea.

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