Artículo 7. Cooperativas especialmente protegidas: su consideración tributaria.
Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta Ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las Cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes: a) Cooperativas de Trabajo Asociado. b) Cooperativas Agrarias. c) Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra. d) Cooperativas del Mar. e) Cooperativas de Consumidores y Usuarios. En cuanto a las Cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 35.Siguiente: Artículo 8. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.