Artículo 7. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura

Normativa
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de cooperativas especiales de Extremadura

Artículo 7. Órganos de la sociedad cooperativa especial.




    1. Son órganos necesarios de la sociedad cooperativa especial la asamblea general y el órgano de administración y representación.

    2. En las sociedades cooperativas especiales no será obligatorio designar letrado asesor.

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