Artículo 70. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 70. Declaración de concurso.  




    1. A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal general del Estado en los supuestos de insolvencia.

    2. El auto que declare el concurso de una cooperativa se inscribirá en el correspondiente Registro de Cooperativas.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 70 LEY 9/1998.

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