Artículo 70. Declaración de concurso.
1. A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal general del Estado en los supuestos de insolvencia. 2. El auto que declare el concurso de una cooperativa se inscribirá en el correspondiente Registro de Cooperativas.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 70 LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.