Artículo 70. Ejercicio económico.
1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad y coincidirá con el año natural si los Estatutos no disponen lo contrario. 2. El Consejo Rector estará obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas.Equivalencia Normativa
Art. 57 Ley 27/1999 LGC. Ejercicio económico y determinación de resultados.Siguiente: Artículo 71. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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