Artículo 72. Limitaciones y régimen de funcionamiento.
El órgano de intervención no podrá revelar fuera de las vías previstas en los estatutos, ni siquiera a las personas socias de la cooperativa, el resultado de las actuaciones o las informaciones recibidas. Cuando se hayan designado tres o más personas interventoras, los acuerdos adoptados por este órgano se tomarán por mayoría simple de sus integrantes y se extenderá un acta sucinta que será firmada por la mayoría de las personas asistentes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.1.a) de esta ley.Equivalencia Normativa
Art. 59 Ley 1/2003. Limitaciones.Siguiente: Artículo 73 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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