Artículo 75. Cooperativas sanitarias.
Son cooperativas sanitarias aquéllas cuya actividad consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus socios o de los asegurados y sus beneficiarios.Equivalencia Normativa
Art. 102 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas sanitarias. Objeto y normas aplicables.Siguiente: Artículo 76. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
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