Artículo 75. Aplicación de los excedentes.
1. De los excedentes o resultados cooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto sobre sociedades, se destinará, al menos, el veinte por ciento al fondo de reserva obligatorio y el cinco por ciento al fondo de educación y promoción. 2. De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto sobre sociedades, se destinará, al menos, un cincuenta por ciento al fondo de reserva obligatorio. En caso de optar por contabilizar conjuntamente los resultados de la cooperativa, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto de sociedades, debe destinarse, al menos, el porcentaje previsto para los resultados cooperativos. 3. Realizadas las asignaciones anteriores, la cantidad restante, una vez considerados los impuestos exigibles, estará a disposición de la asamblea general, que podrá distribuirla en la forma siguiente: retornos a las personas socias; dotación a fondos de reserva voluntarios, con el carácter de repartible o irrepartible que establezcan los estatutos; incremento de los fondos obligatorios que se contemplan en los artículos 77 y 78 de esta ley; o, en su caso, a la participación de las personas trabajadoras asalariadas en los resultados cooperativos. Los retornos se adjudicarán a las personas socias en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada persona socia con la sociedad cooperativa. Los estatutos o, en su defecto, la asamblea general, por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijarán la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada persona socia. 4. La sociedad cooperativa podrá reconocer y concretar en sus estatutos, o por acuerdo de la asamblea general, el derecho de las personas trabajadoras asalariadas a participar en los resultados favorables. Esta participación tiene carácter salarial y sustituirá al complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso, se aplicará este último.Siguiente: Artículo 76 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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