Artículo 77. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Normativa
Ley 14/2011 , de 23 de diciembre, de cooperativas de Andalucía

Artículo 77. Cesión global del activo y del pasivo.




    1. La Asamblea General podrá acordar la cesión global del activo y del pasivo a una o varias personas socias, a otras sociedades cooperativas o a terceras personas, fijando, en todo caso, las condiciones de la cesión. Para ello, además de ajustarse a los requisitos establecidos en este artículo, deberán observarse los previstos para la modificación de estatutos en el artículo 74.

    2. La Asamblea General designará, por mayoría simple de sus votos, a un experto independiente de la sociedad para que, con carácter previo al acuerdo de cesión, emita un informe sobre la valoración del patrimonio que la entidad se propone ceder.

    3. En la cesión global del activo y del pasivo, se aplicará a los fondos sociales el mismo tratamiento que el dispensado en el artículo 78.2 para la transformación de sociedades cooperativas.

    4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que ha de someterse la cesión, garantizando, en todo caso, el derecho de las personas socias a causar baja justificada cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23.3, letras b) y c).

Legislación



Artículo 23 Baja voluntaria.
Artículo 74 Modificación de estatutos.
Artículo 78 Transformación.

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

Asientos Contables



- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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