Artículo 78 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Normativa
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Artículo 78. Fondo de educación y promoción.




    1. El fondo de educación y promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los estatutos o la asamblea general, a actividades que cumplan alguna de las finalidades siguientes:

    a) La educación y la formación de las personas socias y personas trabajadoras en los principios cooperativos y en sus valores, en materias específicas de su actividad societaria o laboral y en las otras actividades cooperativas.

    b) La difusión del cooperativismo, la promoción de las relaciones intercooperativas, la potenciación de las estructuras asociativas del movimiento cooperativo y el apoyo a nuevas experiencias cooperativas propias o ajenas.

    c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario, y las acciones de protección medioambiental.

    d) El fomento de una política efectiva de igualdad de género y de sostenibilidad empresarial.

    Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades que tengan por objeto la realización de fines propios de esta reserva, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotación. En la colaboración para estos fines las sociedades cooperativas han de contar prioritariamente con cooperativas de segundo grado, federaciones o confederaciones de cooperativas de Canarias o asociaciones de economía social integradas mayoritariamente por cooperativas de Canarias.

    El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

    2. Se destinarán necesariamente al fondo de educación y promoción:

    - El porcentaje establecido en el artículo 75.1 de esta ley.

    - El importe de las sanciones económicas previstas en los estatutos e impuestas por la cooperativa a sus personas socias.

    - Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de las personas socias o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.

    3. El fondo de educación y promoción no se podrá embargar ni repartir entre las personas socias, incluso en caso de liquidación de la cooperativa, y su dotación deberá figurar en el pasivo del balance con separación de las demás partidas.

    4. El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación en cuentas de ahorro, preferentemente, en cooperativas de crédito, en títulos de deuda pública o títulos de deuda pública emitidos por la Comunidad Autónoma de Canarias. Los rendimientos financieros obtenidos se aplicarán al mismo fin. Los depósitos o títulos mencionados no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.


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