Artículo 79. Cambio de domicilio social.
Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal no exigirá acuerdo de la asamblea general, se podrá acordar por las personas administradoras y deberá constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Euskadi.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 75 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 80 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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