Artículo 8. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 8. Proceso inicial de constitución.




    1. La cooperativa podrá constituirse celebrando previamente asamblea constituyente o por el trámite abreviado de comparecer los socios promotores ante el notario a otorgar directamente la escritura de constitución.

    En el supuesto de celebrarse asamblea constituyente por los socios promotores, se redactará acta de la misma por el secretario de la asamblea, con el visto bueno de su presidente, elegidos ambos al comienzo de la sesión. Recogerá, al menos, los siguientes acuerdos:

    a) Aprobación de los estatutos sociales de la cooperativa.

    b) Nombramiento, entre los promotores, de las personas que ocuparán los distintos cargos de los órganos sociales de la misma.

    c) Designación, entre los promotores, de las personas que otorgarán la escritura de constitución, y entre las cuales estarán los elegidos para los cargos de sus órganos sociales. Su número no será inferior a tres.

    2. Al acta, que será firmada por todos los promotores, se acompañará, como anexo, relación de los mismos. En ésta, si los promotores son personas físicas, se expresará nombre y apellidos, edad, número de identificación fiscal o equivalente, en su caso, y domicilio; si son personas jurídicas, denominación o razón social, número de identificación fiscal y domicilio social.

    3. Los gastos ocasionados por estas actuaciones, así como los contratos concluidos por los promotores o gestores en nombre de la cooperativa, serán a cargo de ésta. En caso de que no se inscriba en el Registro o no se acepten las cuentas, los socios promotores serán responsables solidariamente de las obligaciones contraídas frente a terceros con los que hubiesen contratado en nombre de la cooperativa.

    4. En tanto no se produzca la inscripción registral, la proyectada sociedad deberá añadir a su denominación la expresión "en constitución".

Equivalencia Normativa



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