Artículo 8. Operaciones con terceros.
Las sociedades cooperativas podrán realizar libremente actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios sin más límites que los previstos por esta Ley para las distintas clases de cooperativas, aunque los estatutos sociales podrán prohibir o limitar esa operativa con terceros como consideren oportuno. En todo caso, la libertad de actuación con terceros no socios debe entenderse sin perjuicio de las consecuencias establecidas en la normativa fiscal y sectorial que fuere de aplicación en cada caso.Equivalencia Normativa
Art. 4 Ley 27/1999 LGC. Operaciones con terceros.Siguiente: Artículo 9. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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