Artículo 8. Constitución de la sociedad cooperativa.
1. Las personas promotoras de la sociedad cooperativa celebrarán Asamblea constituyente de la que se levantará la correspondiente acta, que será firmada por todas ellas. Dichas personas, o los gestores y gestoras designados de entre ellas en la Asamblea constituyente, actuarán en nombre de la futura sociedad y deberán realizar todas las actividades necesarias para su constitución. 2. Reglamentariamente se regularán los extremos que deben figurar en el acta referida en el apartado anterior, que incorporará los estatutos sociales aprobados por la propia Asamblea, los trámites de la constitución, así como el régimen de la sociedad cooperativa que, transcurrido el plazo de seis meses desde la celebración de la mencionada Asamblea, no se haya inscrito en el Registro de Cooperativas Andaluzas.Equivalencia Normativa
Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.Siguiente: Artículo 9. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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