Artículo 80. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 80. Deducciones específicas.




    1. Además de las deducciones de carácter general y de las reguladas expresamente por la legislación fiscal, se consideran deducciones específicas para fijar el excedente neto del ejercicio económico:

    a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión y el funcionamiento de la cooperativa.

    b) El importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y los socios de trabajo.

    c) Los intereses que se deben a los socios por sus aportaciones al capital social.

    2. En el caso de las cooperativas de viviendas, no pueden considerarse en ningún caso como pérdidas los incrementos de costes que se produzcan durante el proceso de realización del proyecto.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art.65 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

Asientos Contables



- Por la remuneración de las aportaciones al capital.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

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