Artículo 83. Cooperativas de servicios sociales.
1. Son aquéllas que procuran la atención social a sus miembros, pertenecientes a colectivos de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, menores, ancianos con carencias familiares o económicas y grupos marginados de la sociedad, facilitándoles bienes y servicios para su subsistencia y desarrollo. 2. En este tipo de cooperativas podrán participar como socios entidades públicas responsables de la prestación de tales servicios sociales, designando un delegado para que preste su asistencia técnica a los órganos de la sociedad. Asimismo podrán participar entidades de interés social sin ánimo de lucro.Equivalencia Normativa
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