Artículo 85. Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 85. Federaciones.




    Las federaciones de cooperativas, cuyo ámbito coincidirá con el territorio de la Comunidad Foral, podrán estar integradas por:

    a) Uniones de cooperativas cuyo ámbito no sea superior al de la federación.
    b) Sociedades cooperativas que tengan su domicilio social en Navarra y que no pertenezcan a una unión que, a su vez, esté integrada en la misma. Ninguna sociedad cooperativa podrá pertenecer a más de una federación.
    Para la constitución y funcionamiento de una federación de cooperativas será preciso que, directamente, o a través de uniones que la integren, asocie al menos, diez cooperativas que no sean todas de la misma clase.
    Para poder incluir en su denominación términos que hagan referencia al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra deberán integrar, al menos, al 30 por 100 de las cooperativas registradas y no disueltas.
    Si la denominación hace referencia a una determinada actividad o sector deberá integrar, al menos, al 30 por 100 de las cooperativas que en el ámbito de referencia se dediquen a dicha actividad o sector, registradas y no disueltas.

Equivalencia Normativa



Art. 119 Ley 27/1999 LGC. Federaciones y Confederaciones de cooperativas.

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