Artículo 85 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 85. Derecho de oposición de los acreedores.




    1. La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes desde el último de los anuncios previstos en el artículo 83.6. Si durante este plazo alguna acreedora o acreedor de cualquiera de las cooperativas participantes en la fusión se opusiera por escrito a esta, no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o si la sociedad deudora o la cooperativa resultante de la fusión no aporta garantía suficiente.

    2. Los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos.

    3. En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este derecho de oposición de los acreedores.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 81 Ley 4/1993.

Siguiente: Artículo 86 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos