Artículo 87. Concepto y caracteres.
Son las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de las ramas admitidas en derecho. Se regularán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley.Legislación
Art. 101 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de seguros. Normativa aplicable.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 87 LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.