Artículo 87. Registro.
Las uniones y federaciones constituidas al amparo de esta Ley Foral se inscribirán mediante escritura pública en el Registro de Cooperativas de Navarra. Una vez inscritas gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus estatutos y por lo dispuesto en esta Ley Foral y demás disposiciones de aplicación. La inscripción estará sujeta al procedimiento establecido en el artículo 16 y siguientes de esta Ley Foral.Legislación
Artículo 16 Inscripción.Equivalencia Normativa
Art. 120 Ley 27/1999 LGC. Normas comunes a las Uniones, Federaciones y Confederaciones.Siguiente: Artículo 88. Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra
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