Artículo 9. Órgano de administración y representación.
1. La administración y representación de la sociedad cooperativa especial se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria oconjuntamente. No obstante lo anterior, si así se previene expresamente en los estatutos sociales, la administración y representación de la cooperativa podrá conferirse a un ConsejoRector en los términos previstos en la legislación general de cooperativas. 2. Los estatutos determinarán el modo de organizar la administración y ejercer la representación de la sociedad, pudiendo establecer distintos modos, en cuyo casocorresponderá a la asamblea general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos, sin necesidad de modificación estatutaria, pero elevando el acuerdo aescritura pública e inscribiéndolo en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. 3. Las referencias realizadas en la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y en su normativa de desarrollo al Consejo Rector se entenderán hechas, en el caso de las sociedades cooperativas especiales a los administradores únicos, solidarios o conjuntos, de acuerdo con su condición. 4. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no será necesario ostentar la condición de socio. 5. Salvo disposición contraria de los estatutos, podrán ser nombrados suplentes de los administradores para el caso de que cesen por cualquier causa uno ovarios de ellos.Siguiente: Artículo 10. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura
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