Artículo 9. Juntas, Secciones y Grupos.
Los estatutos podrán establecer la posibilidad de constitución, funcionamiento y desarrollo de juntas, secciones o grupos dentro de una cooperativa para la realización de actividades específicas, con cuentas de explotación diferenciadas y sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa.Siguiente: Artículo 10. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
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