Artículo 91. Socios y socias temporales.
1. En las sociedades cooperativas de trabajo podrán integrarse personas socias con el carácter de temporales cuando aquellas vayan a realizar o estén realizando una actividad sensiblemente superior a la que venían desarrollando, con origen en un encargo o contrato de duración determinada, igual o superior a seis meses. 2. La sociedad cooperativa llevará un libro específico para estas socias y socios en el que constarán, además de las menciones que, con carácter general, se exijan reglamentariamente, la causa específica a la que se anuda la condición de persona socia. El estatuto jurídico de estos socios y socias se determinará reglamentariamente, tomando en consideración el carácter temporal de su relación con la entidad, sin que puedan pertenecer a la entidad bajo este título por un plazo superior a seis años y sin que el conjunto de sus votos pueda representar más de un tercio de la suma de los correspondientes a las personas socias trabajadoras.Siguiente: Artículo 92. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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