Artículo 91. Deuda subordinada, títulos participativos y obligaciones.
1. La asamblea general puede autorizar la emisión de participaciones especiales con carácter de deuda subordinada, para captar recursos financieros de las personas socias o de terceras personas, y fijar sus condiciones de emisión. Estas participaciones especiales son libremente transmisibles y deben ajustarse a la normativa reguladora del mercado de valores. 2. La asamblea general puede autorizar la emisión de títulos participativos como una forma de financiación voluntaria de las personas socias o de terceras personas no socias, títulos que pueden tener la consideración de valores mobiliarios y que dan derecho a la remuneración que se establezca en el momento de la emisión que, en cualquier caso, debe estar en función de la evolución de la actividad de la cooperativa. Se permite incorporar un interés fijo. 3. El acuerdo de emisión de títulos participativos puede establecer el derecho de asistencia de las personas titulares que no sean socias de la cooperativa a la asamblea general y al consejo rector, con voz y sin voto. La regulación de la emisión del título participativo debe atenerse a la legislación vigente en materia financiera. 4. La cooperativa, por acuerdo de la asamblea general, puede emitir obligaciones cuyo régimen debe someterse a la legislación aplicable a la materia.Asientos Contables
- Por las participaciones con vencimiento en la liquidación.Asientos Cuenta 107 Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.- Por las participaciones calificadas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.Equivalencia Normativa
Art. 78 Ley 1/2003. Otras financiaciones.Siguiente: Artículo 92 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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