Artículo 92. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 92. Intervención de la liquidación.




    1. El 20 por 100 de los votos sociales podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa la designación de Interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación.

    2. Cuando lo justifique la importancia de la liquidación, el Consejo Gallego de Cooperativas  podrá, de oficio o a instancia de parte interesada, designar a una o varias personas que se  encarguen de intervenir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y los Estatutos.

    No tendrán validez los actos de los liquidadores efectuados sin la aprobación de estos Interventores.

NOTA: Redacción dada por Ley Autonómica 14/2011 de 16 de diciembre.

Equivalencia Normativa



Art. 72 Ley 27/1999 LGC. Intervención de la liquidación.

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