Artículo 93. Fondo de Reembolso.
1. Los estatutos sociales podrán prever la constitución de un fondo que permita la revalorización de las participaciones que se restituyan a los socios que causen baja, y que lleven, como mínimo, cinco años en la cooperativa a la fecha de la baja. 2. La asamblea general determinará la parte de los excedentes que se destinará en cada ejercicio a la dotación de dicho fondo, al que no podrán imputarse las deudas sociales. La revalorización se calculará sobre el valor nominal de las participaciones sociales en el momento de la baja y tendrá como límite máximo el incremento del índice general de precios al consumo de los últimos cinco años.Asientos Contables
Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Siguiente: Artículo 94. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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