Artículo 96. Suspensión de pagos y quiebras.
A las sociedades cooperativas les resultará de aplicación la normativa mercantil sobre derecho concursal, debiendo inscribirse en el registro de cooperativas competente las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la cooperativa.NOTA: Redacción dada por Ley Autonómica 14/2011 de 16 de diciembre.Equivalencia Normativa
D.A. Cuarta Ley 27/1999 LGC. Suspensión de pagos y quiebras.Siguiente: Artículo 97. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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