Artículo 96. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 96. Suspensión de pagos y quiebras.




    A las sociedades cooperativas les resultará de aplicación la normativa mercantil sobre derecho concursal, debiendo inscribirse en el registro de cooperativas competente las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la cooperativa.

NOTA: Redacción dada por Ley Autonómica 14/2011 de 16 de diciembre.

Equivalencia Normativa



D.A. Cuarta Ley 27/1999 LGC. Suspensión de pagos y quiebras.

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