Artículo 96. Funciones de las liquidadoras o liquidadores.
1. Cuando sean varias las liquidadoras o liquidadores, la asamblea general determinará el régimen aplicable. 2. Las liquidadoras o liquidadores estarán facultados para realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidación. Para el cumplimiento de las funciones que se les encomiendan, ostentarán la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él, obligando a la sociedad frente a terceras personas no socias en los mismos términos que los establecidos para el órgano de administración de la cooperativa. En particular, deberán: a) Suscribir el inventario y balance inicial aludido en el artículo anterior. b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio. c) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias o convenientes para la liquidación de la cooperativa. d) Enajenar los bienes sociales. e) Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra terceras personas no socias o contra las personas socias. f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales. g) Pagar a los acreedores y a las personas socias y transferir el remanente de la cooperativa conforme a lo establecido en el artículo 98. 3. Las liquidadoras o liquidadores terminan sus funciones por haberse realizado la liquidación, por revocación acordada en asamblea general o por decisión judicial mediante justa causa a petición de un grupo de personas socias que represente el veinte por ciento de los votos. Las liquidadoras o liquidadores responderán en los mismos términos establecidos para las personas administradoras.Equivalencia Normativa
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