Artículo 98. Medidas especiales
1. Las sociedades cooperativas, con independencia de su calificación fiscal, tendrán la condición de mayoristas, pudiendo actuar también como minoristas en la distribución y venta. Las entregas de bienes y prestación de servicios proporcionados por las cooperativas a sus socios para el cumplimiento de sus fines, ya sean producidos por ella o adquiridos a terceros, no tendrán la consideración de ventas. 2. Las cooperativas de consumidores y usuarios, sin perjuicio de su condición de mayoristas, tendrán también a todos los efectos la condición de consumidores directos para su abastecimiento o suministro por terceros de productos o servicios necesarios para desarrollar sus actividades. 3. Las operaciones de transformación que realicen las cooperativas agrarias y las de segundo o ulterior grado constituidas por éstas con productos o materias suministradas por sus socios o por terceros, se considerarán actividades cooperativas internas, con el carácter de operaciones de transformación primaria, siempre que se destinen exclusivamente a las explotaciones de sus socios. 4. Las cooperativas que concentren sus actividades empresariales por fusión, creación de cooperativas de segundo o ulterior grado o por cualquier otro tipo de unión o forma de integración prevista legalmente, disfrutarán de todos los beneficios contemplados en las leyes para la agrupación y concentración de empresas, conforme a la legislación aplicable en la materia. 5. Las cooperativas de viviendas podrán adquirir terrenos de gestión pública por el sistema de adjudicación directa para el cumplimiento de sus fines sociales. 6. Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen tendrán derecho preferente en los casos de empate en las ofertas correspondientes a los concursos y subastas en que participen, y que sean convocadas por las administraciones públicas de Aragón y entes de ellas dependientes, para la realización de obras, servicios y suministros.Legislación
D.A. Quinta Ley 27/1999 LGC. Normas especiales.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 98 LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.