Artículo 9. Calificación previa del proyecto de estatutos.
1. Las personas gestoras, salvo acuerdo en contrario de la asamblea constituyente, podrán solicitar del Registro de Cooperativas de Euskadi, que deberá resolver en el plazo de treinta días desde la solicitud, la calificación previa del proyecto de estatutos, anticipadamente al otorgamiento de la escritura de constitución. 2. Si el Registro de Cooperativas de Euskadi apreciara defectos subsanables, los comunicará a las personas gestoras, quienes estarán autorizadas, salvo acuerdo en contrario de la asamblea constituyente, para subsanarlos en el plazo de un mes.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 9 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 10 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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