Asientos de cooperativas. Cuenta 1710. Deudas l/p por reembolso de aportaciones a socios.


DebeHaber
XXXCapital social cooperativo (100)
Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios (1710)XXX


Nota sobre el reembolso de aportaciones a los socios


    La reducción del capital social de una cooperativa se puede producir por distintas causas, siendo la mas común la reducción de capital provocada por el reembolso de las aportaciones del socio que causa baja.

    En el momento que se produce una reducción de capital social que tiene la consideración de Fondo Propio, nace una deuda por el reembolso de la aportación, por lo que debe reclasificarse.

    El artículo 45 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas establece que si por el reembolso de las aportaciones de los socios que causen baja se tuviese que reducir el capital social mínimo, el acuerdo de reducción no podrá llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses, a contar desde la fecha que se haya notificado a los acreedores.

    En el caso de que el capital social que se reduce estuviese considerado como Pasivo Financiero no habria que realizar ningun asiento hasta el reembolso, momento en que se minoraría dicha partida contra una cuenta de tesorería.

    El Consejo rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el calculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, ademas, el plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causa-habientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.

    Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán el derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.

    Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor del reembolso de la deuda se deberá realizar el siguiente asiento:

XXXIntereses de deuda (662)
Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios (1710) XXX


    Al igual que con todas las deudas, se debe reclasificar pasando la parte correspondiente de largo plazo a corto plazo. Para ello, el asiento a realizar es:

XXXDeudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios (1710)
Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios (5210) XXX


    Otro motivo que produce un cargo en la cuenta 1710 es el reintegro anticipado, ya sea total o parcial. Este reintegro genera el siguiente asiento:

XXXDeudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios (1710)
Bancos c/c (572) XXX


Legislación



- Art. 45 Ley 27/1999. Capital social.
- Norma 2ª Orden EHA/3360/2010. Capital social.

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