Calificación de los Fondos Subordinados de cooperativas con vencimiento en la liquidación

CALIFICACIÓN DE LOS FONDOS SUBORDINADOS CON VENCIMIENTO EN LA LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA



    Esta modificación es consecuencia de la norma 5ª sobre aspectos contables de las cooperativas.

    Serán considerados fondos propios de la cooperativa en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:

    - Que únicamente exista obligación de reembolso en caso de liquidación de la cooperativa.

    - Que no lleven aparejada una remuneración obligatoria por parte de la cooperativa.

    Por contra, cuandos las participaciones incorporen alguna obligación, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, se considerarán como pasivo financiero.

Legislación



- Norma 5ª Orden EHA/3360/2010. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa.

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