Consulta Vinculante V0048-18. Sujección al IVA por los servicios del socio a la cooperativa.

Consulta número: V0048-18 - Fecha: 15/01/2018
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículos 4 y 5; 7.5º y 6º.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante es socio de una cooperativa de trabajo asociado que va a realizar un informe para un proyecto que va a facturar la cooperativa.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y facturación de los servicios que va a efectuar el socio a la cooperativa.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1.- De conformidad con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al Impuesto "Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

    El artículo 5 regula el concepto de empresario a profesional a estos efectos, señalando que tendrán esta condición "las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de dicho artículo.".

    De acuerdo con dicho apartado, son "actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.".

    Asimismo, el artículo 11, apartado dos 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, en particular, se considera prestación de servicios "el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.".

    Lo que determina que una prestación de servicios realizada por una persona física se encuentre sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido es que sea prestada por cuenta propia, razón por la cual el artículo 7 en sus apartados 5º y 6º de su Ley reguladora dispone que no estarán sujetos al Impuesto:

    "5º Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.

    6º.Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.".

    En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, es doctrina reiterada de este Centro directivo recogida, entre otras, en la contestación a la consulta, de 30 de septiembre de 2015, con número de referencia V1037-15 que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, número 6º de la Ley 37/1992, los servicios prestados por sus socios trabajadores a las cooperativas de trabajo asociado no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.


2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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