Consulta Vinculante V3036-17. Consideración de costes necesarios para la adquisición de vivienda. Cooperativas de viviendas.

Consulta número: V3036-17 - Fecha: 22/11/2017
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA Ley 35/2006 Art. 68.1.1º


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Mediante escritura de adjudicación y entrega de vivienda de 29 de diciembre 2010, los consultantes adquieren de la sociedad cooperativa a la que pertenecen su vivienda por determinado precio, subrogándose en el préstamo concedido a la cooperativa, y que grava la finca, en la parte que les corresponde por el importe pendiente de pago, dicho importe contiene determinados costes y gastos de la cooperativa, los cuales quedan reflejados en la escritura. El 27 de noviembre de 2012 se firma escritura de aclaración de adjudicación y entrega de vivienda de la escritura de 2010, en la que se reconoce un mayor importe de la cuantía destinada a sufragar los costes de la cooperativa, incrementando la cuantía en la que se subrogan los consultantes en el préstamo, en este mayor importe.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Saber si los costes cooperativos son considerados como necesarios para la adquisición de la vivienda, ya que sin ellos no hubieran tenido acceso a la vivienda.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje "de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente". A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, indicando que "estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.".

    Conforme con tal regulación, a efectos de ésta deducción se incluirán entre las cantidades a considerar como de adquisición de la vivienda la totalidad de los importes satisfechos por los consultantes para la adquisición de su vivienda habitual, incluyéndose en dicho concepto los costes y gastos en que haya incurrido la cooperativa, por cualquier motivo, que sean imputables para la adquisición de la vivienda. Ello siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que en este caso tiene especial incidencia el de su justificación documental.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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