Consulta vinculante V2636-22. Tributación en IRPF de los rendimientos obtenidos por los socios trabajadores de una cooperativa

Consulta número: V2636-22 - Fecha: 27/12/2022
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Físicas

NORMATIVA:

    LIRPF, Ley 35/2006, disposición derogatoria primera.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La asociación consultante representa a cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Tributación en el IRPF de los rendimientos obtenidos por los socios trabajadores de la cooperativa por las ventas realizadas por cuenta de la cooperativa cuando perciban ingresos directamente de los compradores.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

La cuestión consultada fue resuelta en la consulta V1672-11, por lo que debe hacerse remisión a la misma, en la que se manifestó al respecto:


    "Con independencia de la naturaleza y calificación que pueda corresponder en otros ámbitos a los servicios prestados a las cooperativas por sus socios trabajadores, a efectos del IRPF los rendimientos derivados de los trabajos realizados por los socios trabajadores de la cooperativa de trabajo asociado en su condición de socios trabajadores y no de forma independiente o al margen de dicha condición, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo.


    La naturaleza de rendimientos del trabajo de las retribuciones satisfechas a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas, ha sido manifestada reiteradamente por este Centro Directivo en diferentes consultas, pudiendo citar entre otras la Consulta 1047-99 de 26 de mayo de 1999, en la que literalmente se manifiesta que "De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, las cantidades satisfechas por la cooperativa consultante a sus trabajadores-cooperativistas, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, computándose como gasto fiscalmente deducible las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, según se desprende del artículo 17.3.a) de la citada Ley"; o la Consulta Vinculante V2073-05, de 17 de octubre de 2005, en el mismo sentido que la anterior.

    La consideración como rendimientos del trabajo de las retribuciones satisfechas a los socios cooperativistas por los servicios prestados a la cooperativa deriva de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas (BOE de 20 de diciembre), que dispone:

    "Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que proceden de acuerdo con el ordenamiento vigente.

    En particular, en el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente".

    Dicha Ley ha sido expresamente declarada vigente en lo referido al IRPF, -salvo el artículo 32 relativo a la deducción por doble imposición de dividendos-, por la disposición derogatoria primera 2.2º de Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre)."

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Siguiente: Disposición Adicional 1ª. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

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