CONTABILIDAD ADAPTADA A LAS COOPERATIVAS. GRUPO 7
Para la llevanza de la Contabilidad de las Cooperativas, se está articulando una adaptación del Plan General de Contabilidad establecido en el RD 1643/1990, pero se ha aprobado la ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas. Así en este apartado presentamos las cuentas que obligatoriamente se habrán de utilizar con carácter exclusivo en sociedades cooperativas, y que en algunos casos habrán de adecuarse dependiendo del tipo de cooperativa; obviamos el resto de cuentas pertenecientes a cada grupo pues son las establecidas en el Real Decreto 1643/1990. En concreto en el Grupo 7 "Ventas e Ingresos" del Plan General de Cuentas tendremos:75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN Y ESPECÍFICOS DE LAS COOPERATIVAS.756. Ingresos por operaciones con socios.757. Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción. 7570. Sanciones impuestas a socios imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción. 7571. Subvenciones imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción. 7572. Donaciones imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción. 7573. Otros ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción. Ingresos correspondientes a sanciones impuestas a los socios de la sociedad cooperativa, subvenciones, donaciones y cualquier tipo de ayuda recibida para el cumplimiento de los fines propios del fondo que, de conformidad con lo establecido por la Ley, deban imputarse al Fondo de Educación, Formación y Promoción. Se abonará por el importe de las sanciones impuestas a los socios, subvenciones, donaciones y otros, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.76. INGRESOS FINANCIEROS.7656. Intereses e ingresos asimilados de Socios.Siguiente: Exposición Motivos. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León
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