Disposición adicional.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León modificará las disposiciones reglamentarias que procedan a fin de permitir un más fácil acceso a las Cooperativas de Castilla y León a las centrales de suministros de bienes y servicios o ejecución de obras que realizan los distintos órganos de la Administración General o Institucional de la Comunidad Autónoma.Siguiente: Artículo 1. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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