Disposición adicional duodécima. Medidas de fomento para la creación de empleo.
Serán de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y a los socios de trabajo de las otras clases de cooperativas todas las normas e incentivos sobre trabajadores por cuenta ajena que tengan por objeto la consolidación y creación de empleos estables, tanto las relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de contratación.Siguiente: Disposición Adicional 13ª. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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