Disposición adicional segunda. Fomento del cooperativismo y de la economía social.
El Gobierno ha de elaborar y llevar a cabo programas anuales que recojan aspectos formativos, económicos y financieros que permitan impulsar y fomentar las sociedades cooperativas de y la economía social.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior DA.1ª Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Disposición Adicional 3ª. Ley 12/2015, de 9 de julio de Cooperativas de Cataluña
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