Disposición adicional segunda. Silencio administrativo.
Si transcurridos seis meses desde la presentación de una solicitud de inscripción o anotación, el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia no resolviera de manera expresa, se entenderá desestimada la misma por silencio administrativo.Siguiente: Disposición Adicional 3ª. Ley 8/2006,de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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