Disposición adicional tercera. Derechos de los acreedores personales de los socios.
Los acreedores personales de los socios no tendrán derecho alguno sobre los bienes de las cooperativas ni sobre las aportaciones de los socios al capital social, que son inembargables. Todo ello, sin menoscabo de los derechos que pueda ejercer el acreedor sobre los reembolsos, intereses y retornos que correspondan al socio.Siguiente: Disposición Adicional 4ª. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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