Disposición Adicional 4ª. Ley 4/1993, de 24 de Junio, de Cooperativa del País Vasco

LEY 4/1993 DE COOPERAT. DEL PAÍS VASCO

Disposición adicional cuarta.- Igualdad de trato en materia de fomento y consolidación de empleo.

    Queda prohibida toda discriminación de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de los socios de trabajo de otra clase de cooperativas, en la regulación y ejecución de normas sobre incentivos que tengan por objeto la creación o consolidación de empleo, siéndoles de aplicación todas las normas e incentivos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena por la CAPV en el ejercicio de sus competencias con objeto de crear y consolidar empleos.

Nota: Disposición introducida por Ley 1/2000, de 29 de junio, que modifica la Ley de Cooperativas de Euskadi.

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