LEY 4/1993 DE COOPERAT. DEL PAÍS VASCODisposición adicional cuarta.- Igualdad de trato en materia de fomento y consolidación de empleo. Queda prohibida toda discriminación de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de los socios de trabajo de otra clase de cooperativas, en la regulación y ejecución de normas sobre incentivos que tengan por objeto la creación o consolidación de empleo, siéndoles de aplicación todas las normas e incentivos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena por la CAPV en el ejercicio de sus competencias con objeto de crear y consolidar empleos.Nota: Disposición introducida por Ley 1/2000, de 29 de junio, que modifica la Ley de Cooperativas de Euskadi.
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