Disposición adicional cuarta. Cooperativas integrales y mixtas.
Podrán constituirse cooperativas integrales y mixtas en el ámbito de aplicación de esta Ley, cuyo régimen aplicable será el establecido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.Siguiente: Disposición Adicional 5ª. Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de la Rioja
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