Disposición adicional sexta. Criterios de desempate en licitaciones de contratos de carácter social y asistencial de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
En los contratos relativos a prestaciones de carácter social y asistencial y en caso de igualdad entre las proposiciones económicamente más ventajosas, los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos podrán atribuir preferencia a las ofertas presentadas por las cooperativas calificadas como de iniciativa social sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el correspondiente registro oficial de cooperativas, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus estatutos y dicha preferencia aparezca incluida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. NOTA: Añadida por la Ley 4/2017, de 11 de diciembre.Siguiente: Disposición Transitoria 4ª. Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla La Mancha
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