Ley 8/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña
Disposición Adicional Sexta. Aranceles notariales. En cuanto a los aranceles notariales en los casos en que la escritura pública o cualquier otro instrumento público notarial es impuesto por la legislación de cooperativas, debe tenerse en cuenta lo establecido por la legislación estatal en cada momento.NOTA: Redacción modificada (apartado 4) por Ley Autonómica 10/2011 de 29 de diciembre.Siguiente: Disposición Adicional 7ª. Ley 18/2002, de 5 de Julio, de Cooperativas de Cataluña
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