Disposición Adicional 6ª. Ley 18/2002, de 5 de Julio, de Cooperativas de Cataluña

Ley 8/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña


Disposición Adicional Sexta. Aranceles notariales.

    En cuanto a los aranceles notariales en los casos en que la escritura pública o cualquier otro instrumento público notarial es impuesto por la legislación de cooperativas, debe tenerse en cuenta lo establecido por la legislación estatal en cada momento.



NOTA: Redacción modificada (apartado 4) por Ley Autonómica 10/2011 de 29 de diciembre.

Siguiente: Disposición Adicional 7ª. Ley 18/2002, de 5 de Julio, de Cooperativas de Cataluña

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos